REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002106

Visto el presente acuerdo suscrito, por ante la Defensoria del niño, niña y adolescente de la circunscripción del Estado Lara, por los ciudadanos ERIBERTO ANTONIO TIMAURE MATUTE Y HAYDIS INMACULADA JACOB SUAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.230.604 y 11.879.332, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia dispone homologarlo en los términos siguientes:

PRIMERO: El padre se compromete suministrar en beneficios de su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (bsf.300, 00) mensuales por concepto de alimentos.
SEGUNDO: En el mes de enero depositara doscientos Bolívares Fuertes (bsf.200, 00), para gasto de alimentos.
TERCERO: El dinero será depositado en el Banco Provincial Nº de Cuenta Nº 01082456730200109194, a nombre de la señora HAYDIS JACOB.
CUARTO: La señora HAYDIS JACOB, acepta la proposición del señor ERIBERTO en cubrir los gastos de vestuario, medicinas, medico, uniformes, útiles escolares y recreación, con el aporte acordado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos ERIBERTO ANTONIO TIMAURE MATUTE Y HAYDIS INMACULADA JACOB SUAREZ, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 26 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,
LA SECRETARIA,
Abog. HOLANDA DAM HURTADO.

Homologación manutención.
HDH/Sjrm.