REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002111

Visto el presente acuerdo suscrito, por ante fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara, por los ciudadanos FELIX RAFAEL MENDOZA Y NAILLIN MARIANA VASQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.398.233 y 17.196.316, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia dispone homologarlo en los términos siguientes:

PRIMERO: El padre se compromete suministrar en beneficios de sus hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (bsf.150, 00) semanalmente por concepto de alimentos.
SEGUNDO: Así mismo el señor FELIX RAFAEL MENDOZA se trasladara a la habitación de la señora NAILLIN MARIANA VASQUEZ para hacerle entrega del dinero, esto será los días sábados, a partir del 2 de febrero del 2008, en efectivo.
TERCERO: Los gastos de vestuario, medicinas, medico, uniformes, útiles escolares y recreación, serán cubiertos en un 50% por cada padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos FELIX RAFAEL MENDOZA Y NAILLIN MARIANA VASQUEZ, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 26 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,
LA SECRETARIA,
Abog. HOLANDA DAM HURTADO.

Homologación manutención.
HDH/Sjrm.