REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2007, admite el Tribunal escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana LILIANA SAYDEE BARRIOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.161.079, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), proponiendo para dicho cargo a la ciudadana EDITA ROSA PRINCIPAL DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.458.616, quien compareció el 20 de Febrero de 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara Curador Ad – Hoc del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), a la ciudadana EDITA ROSA PRINCIPAL DE BARRIOS, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. VILLASANA.
Abg. OLGA S. DAAL V.
AMV/hnm.
Asunto KP02-S-2007-020727
Curador.