REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
En fecha 12 de febrero del 2008, admite el Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana LAURA BEATRIZ VIVAS BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.792.659, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), proponiendo para dicho cargo a la ciudadana LIZ ANDREINA VIVAS BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.001.822, quien compareció 22 de febrero del 2008, aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), a la ciudadana LIZ ANDREINA VIVAS BOSCH, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-000716