REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001474
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscalía Décimo Séptima mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrito por ante el Prefecto del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el N° 1377 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de Omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “15.094.854” el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), quien en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; El número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “15.094.854” inserta en el por ante el Prefecto del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el N° 1377 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006. A tal fin remítase al Prefecto del Municipio Moran y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto veintisiete (27) días del mes de Febrero 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/ysm.
Asunto: KP02-S-2008-001474
Rectificación de Partida
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