REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001519
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 15.040.811, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 13781, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre del niño siendo lo correcto señalarlo como “V-15.040.811”; este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil, luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; señalar el número de cédula de identidad de la madre niño como “V-15.040.811; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 13781, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, a tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/ysm.
Asunto: KP02-S-2008-001519
Rectificación de Partida
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