REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001576

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el Numero de cedula del Padre de la niña como “V-7.411.986” siendo correcto asentar como “V-7.410.986”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 209, folio 105, correspondiente al año 2000.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 209, folio 105., correspondiente al año 2000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTISIETE días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.