REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001706
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos HARRY HERMANN HOLZKNEECHT BARAZARTE y NARDA DEL CARMEN VILLANUEVA YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.213.451 y V-15.307.857, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la acción de Responsabilidad de Crianza en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 6 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: En relación a la Responsabilidad de Custodia en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 6 años de edad, la progenitora está de acuerdo que sea el progenitor de la niña quien ejerza la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA de la niña ya que en la actualidad no tiene las condiciones económicas que le impide tener a su hija, así mismo señala que la niña está acostumbrada a su progenitor y él le dará los cuidados que ella no le puede dar, señala que una vez que ella se estabilice acudirá al despacho correspondiente a fin de que le sea restituida la Custodia de su hija y brindarle los cuidados que ella requiera, así como brindarle orientación y educación.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HARRY HERMANN HOLZKNEECHT BARAZARTE y NARDA DEL CARMEN VILLANUEVA YAÑEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-1706
Homologación Respons. Crianza
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