REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001789

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por el ABG. ANGEL ROSENDO PETIT; entre los ciudadanos MARLIN ELIZABETH LOPEZ TORREALBA y GUSTAVO ADOLFO PIÑA COLLANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.935.912 y V-11.784.191, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 6 y 3 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

• “PRIMERO: El padre retirará a los niños del colegio DOS FINES DE SEMANA AL MES, de forma alterna, en horario comprendido desde el día VIERNES a las 4:00 p.m., debiéndolos regresar el día LUNES a las 8:00 a.m. en el colegio.
• SEGUNDO: En las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, 24 y 31 de Diciembre, los padres compartirán con sus hijos de forma alterna.
• TERCERO: En las vacaciones escolares, los niños compartirán con su padre los primeros quince días.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARLIN ELIZABETH LOPEZ TORREALBA y GUSTAVO ADOLFO PIÑA COLLANTES, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1


La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

luzmcs
KP02-S-2008-1789
Homologación Convivencia Familiar