REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002000
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos MARIANNYS ALEJANDRA MONTERO VIRGUEZ y AMILCAR JOSE FREITEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.104.810 y V-17.354.075, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 11 meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 Bs.F), que depositará en cuenta de ahorros que abrirá la madre a nombre del niño en la entidad bancaria Casa Propia. Asimismo, suministrará el 50% de los gastos de médicos, medicinas, ropa y calzados que requiera el niño.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIANNYS ALEJANDRA MONTERO VIRGUEZ y AMILCAR JOSE FREITEZ TORREALBA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-2000
Homologación Manutención
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