REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002099

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA; entre los ciudadanos MARIA FELICIA MEDINA VILLEGAS y MANUEL GEREMIAS QUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.022.223 y V-11.434.399, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 17 y 14 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.008.943 y 25.146.496, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
• “PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre, quedando a disponibilidad laboral el padre biológico y siempre y cuando la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) no tenga actividad escolar.
• SEGUNDO: En diciembre 24-12, 31-12, fecha de cumpleaños de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) 21-04, fecha de cumpleaños de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) 10-06, los días y las noches serán compartidos en partes iguales por los padres en beneficio de sus hijos mencionados. Edades: 17 y 14.
• TERCERO: En vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, viajes y paseos serán bajo permiso y autorización de los padres, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente). Edades: 17 y 14 años.
• CUARTO: Visitas serán bajo permiso y la autorización de los padres por escrito cuando los adolescentes viajen solos, con familia, tias, tios, hermanos y demás. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para l1a Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA FELICIA MEDINA VILLEGAS y MANUEL GEREMIAS QUERO RODRIGUEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-2099
Homologación Rég. Convivencia Familiar