REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002103

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos Yoleida del Carmen Ceiba Sánchez y Daniel José Pérez Manzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.655.481 y V-16.770.676, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 3 y 1 año de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia, donde los titulares de dicha cuenta sean las niñas: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), ya identificadas y su representante sea su madre biológica, igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00) de manera semanal; es decir, los días viernes de cada semana en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de sus hijas exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de pañales, medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalo navideño entre otros gastos esporádicos serán cubiertos por el padre en su totalidad es decir el 100%, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la totalidad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre para que acuda al banco a retirar el dinero.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yoleida del Carmen Ceiba Sánchez y Daniel José Pérez Manzano,, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,

luzmcs
KP02-S-2008-2103
Homologación Manutención