REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en fecha 2 de Marzo de 2007, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana ELEI LOURDES CORDERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.034, asistida por la abogado Yreny Pianegonda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.420, la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), inscrita en la Prefectura del Municipio Torres bajo el N° 231 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1996, ya que se incurrió en error involuntario respecto del primer nombre de la madre, el cual fue asentado “ELEY”, siendo lo correcto “ELEI”; razón por la que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria la rectificación solicitada, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “ELEI”, Partida ésta inscrita en la Prefectura del Municipio Torres bajo el N° 231 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1996. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. VILLASANA
Abg. OLGA S. DAAL V.
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2007-000684
Rectificación Partida.