REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-002597
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Quibor-Estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana ALBA PASTORA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.415.545, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 740, del año 1.997, de fecha de presentación 23-06-1.997 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el apellido de la madre como “RIVERO DE QUERALEZ” siendo lo correcto “RIVERO”, Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la adolescente, cédula de identidad de la madre, acta de defunción y acta de matrimonio, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido de la madre como RIVERO.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) asentando el apellido de la madre como RIVERO.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de febrero dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria
HDH/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-V-2007-002597
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