REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000248
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ MENDOZA E ISMARY YOBERLINE NOGUERA VEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.442.706 Y 17.625.516 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.199; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responden al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) de tres (03) años de edad, cuya partida de nacimiento, constan a los folios 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
PRIMERO: En cuanto a los bienes que liquidar. Declaramos que no hay bienes que liquidar en nuestra comunidad.
SEGUNDO: En relación a la Patria Potestad de nuestro hijo la ejerceremos ambos padres en los términos establecidos por la Ley, y en cuanto a la Guarda, hemos acordado de mutuo acuerdo en que la misma sea ejercida por la madre ciudadana ISMARY YOBERLINE NOGUERA VEGAS.
TERCERO: Respecto a la obligación alimentaria, el padre conviene en suministrarle a su hijo la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), los cuales entregara a su señora madre, en cuatro porciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) cada una semanalmente.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas para nuestro hijo hemos fijado de común acuerdo el siguiente régimen de visitas: 1.- El mismo se realizara los días Sábados y domingos de cada semana dentro de cada semana dentro del siguiente horario: los sábados desde las diez de la mañana (10 am) hasta las siete de la noche (7 pm) y los domingos desde las diez de la mañana (10 am) y hasta la cuatro de la tarde (4 pm).
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ MENDOZA E ISMARY YOBERLINE NOGUERA VEGAS sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
El Juez de Juicio Nº 3
Dr. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA. La Secretaria
AMVA/sjrm
Asunto: KP02-V-2008-000248
Separación de Cuerpos y Bienes
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