REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021930
Visto el escrito presentado por la ciudadana YARITZA ANGELICA ESPINOZA RAMOS, debidamente asistida por la abogada XIOMARA MENDOZA, en el que consigno los documentos requeridos dando cumplimiento a lo solicitado por auto dictado en fecha 23 de enero de 2008, este Tribunal procede a admitir la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos ERWIN JOSE PUENTES LUZARDO y YARITZA ANGELICA ESPINOZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 14.978.724 y 15.305.048 respectivamente, asistidos la abogada XIOMARA MENDOZA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 78.936; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que responden a los nombres de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) de 6 y 2 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos consta a los folios 3 y 4, conviniendo ambos padres en establecer las siguientes estipulaciones en beneficio de los niños:
1º) Decretada la Separación Legal de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente para el asiento de sus vida y negocios de cada uno de ellos.
2º) Los niños quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
3º) La Responsabilidad de Crianza de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), se le otorga a la progenitora con quién convivirá, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
4º) La Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos, el padre se compromete a dar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.,oo), para gastos de alimentación y vestidos, corriendo ambos con los gastos de vivienda y educación de los mismos. De igual manera ambos cónyuges se comprometen a compartir los gastos médicos de los niños.
5º) El Régimen de Convivencia Familiar: Ambos padres convienen en que el padre podrá compartir con los niños un fin de semana, cada quince (15) días, es decir, sábados y domingos desde las tres (3) hasta las seis (6) de la tarde. En fechas especiales como el día de la Madre y día del Padre, compartirán con el progenitor a quién corresponda la celebración. En las fechas navideñas compartirá con su padre los días 24 y 31 de diciembre, desde las dos (2) hasta las seis (6) de la tarde y el resto del tiempo compartirá con su madre.
6°) Durante la Unión matrimonial los cónyuges adquirieron una vivienda ubicada en el Barrio Tierra Negra, calle Juan Canelón, Jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ocupado por CARMEN JOSEFINA CARDENAS; SUR; Terreno ocupado por MARIA COLMENAREZ, ESTE: Con casa y terreno ocupado por MARIBEL JOSEFINA DIAZ y OESTE: Con calle sin nombre. Dicho terreno esta construido en terreno municipal con una longitud aproximadamente de Doscientos Diez metros cuadrados (210 mts2). El referido inmueble le pertenece al ciudadano ERWIN JOSE PUENTES LUZARDO, según se desprende del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 04 de febrero de 2005 anotado bajo el N° 21, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. Ambos cónyuges ceden el CIEN POR CIENTO (100%) que les corresponde de la comunidad conyugal a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ERWIN JOSE PUENTES LUZARDO y YARITZA ANGELICA ESPINOZA RAMOS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal 15° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/bo.-
Asunto : KP02-S-2007-021930
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