REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.001.857, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jorge Luis Paredes Galue, mediante el cual requiere se le conceda autorización para Tramitar el Pasaporte a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de doce (12) años de edad, ante las autoridades competentes; este Tribunal admite la causa mediante auto dictado en esta misma fecha y ordena expedir la presente autorización.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ RIBEIRO, antes identificado para que proceda hacer las gestiones pertinentes ante la ONIDEX de esta ciudad, para tramitar el Pasaporte de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).

A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria


HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-001401
Autorización de Pasaporte