REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001468

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Séptima (S) del Ministerio Público del Estado Lara, en representación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 14 años de edad; mediante la cual requiere la rectificación de la Partida de Nacimiento de esta última, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 36, folio 17 vto. del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año 1.994; en virtud de que dicha partida adolece de los siguientes errores: ------------------------------------------------------------
1. Se omitió el número de la Cédula de Identidad de la madre, siendo el mismo: “7.331.360”.
2. Se omitió igualmente el número de la Cédula de Identidad del padre, siendo el mismo: “8.050.516”.
3. Asentaron el segundo apellido del padre “URQUIDA”, siendo lo correcto: “URQUIOLA”.

El Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y analizados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa: --------------------------
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, concretamente, la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), y la copia fotostática de la cédula de identidad de sus progenitores, documentos de los cuales se desprende que, efectivamente, el acta en cuestión adolece de los errores señalados por la solicitante; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, ORDENA CORREGIR dichos errores materiales y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la referida (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), inserta por ante la citada Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 36, folio 17 vto. del Libro respectivo, llevado durante el año 1.994, debiendo en lo sucesivo : --------------------------------------------------
1. Asentar el número de la Cédula de Identidad de la madre, siendo el mismo: “7.331.360”.
2. Inscribir asimismo el número de la Cédula de Identidad del padre, siendo éste: “8.050.516”.
3. Insertar el segundo apellido de la progenitora como: “URQUIOLA”.
Estámpese la nota marginal correspondiente.--------------------------------------------
A tal fin, remítase a la Prefectura antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, copia certificada del presente fallo, junto con Oficio. Una vez retirados los oficios por la parte interesada, y devueltos los originales, remítase el presente expediente al Depósito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de febrero del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria de Sala 1
luzmcs
KP02-S-2008-1468
Rect. Partida