REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001711

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA HILDEMAR ARIAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.649.774, domiciliada en Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara; asistida por el abogado LUIS ANIBAL ALCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.638, mediante la cual requiere la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 3 años de edad, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 364, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año 2.004; en virtud de que en dicha acta el referido niño aparece sólo con el apellido de la madre, debido a que en el momento del parto la misma no presentó el acta de matrimonio, figurando en dicha acta de estado civil “SOLTERA”; acompañando a tal efecto el acta de matrimonio respectiva.
El Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y analizados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, concretamente, la copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) y del acta de matrimonio celebrado entre sus padres, ciudadanos: RUSELL KELVIS RIVERO y YAJAIRA HILDEMAR ARIAS SUAREZ, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 85, folio 85 vto. del Libro respectivo llevado durante el año 1.997; documentos públicos los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano de los cuales se desprende que, efectivamente, el acta en cuestión adolece de la omisión señalada por la solicitante; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, ORDENA CORREGIR dicho error material y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del referido niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), inserta por ante la citada Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 85, folio 85 vto. del Libro respectivo, llevado durante el año 1.997; por lo que en lo sucesivo deberán figurar los datos de identificación de su progenitor, ciudadano RUSELL KELVIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.622, cónyuge de la ciudadana YAJAIRA HILDEMAR ARIAS, anteriormente identificad; insertándose igualmente su estado civil: “casados” . Estámpese la nota marginal correspondiente.
A tal fin, remítase a la Jefatura Civil antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, copia certificada del presente fallo, junto con Oficio. Una vez retirados los oficios por la parte interesada, y devueltos los originales, remítase el presente expediente al Depósito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de febrero del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria de Sala,

luzmcs
KP02-S-2008-1711
Rect. Partida