REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002307
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ANTONIO JOSE RIVERO SUAREZ y ADRIANA PASTORA CABRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.090.713 y 17.378.826 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre biológico asume la asignación de Alimento en un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 Bs. F), cada quince días los cuales serán depositados en cuenta bancaria, para el beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) Rivero de 4 años de edad.
Segundo: Los gastos de medicamentos, examen, consulta serán cubiertos en un 50% entre padre y madre, igualmente en exámenes y consultas especializadas que el medico indique bajo el recipe a nombre de la niña.
Tercero: El pago de la guardería, cuidados, HCM, serán cubiertos en un 50% entre el padre y la madre, para el beneficio de su hija Natalia Rivero, igualmente para las compras de vestuario y calzado los cuales serán cada seis meses.
Cuarto: En Diciembre el vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra es asumida en la totalidad por el padre de la niña ya identificada.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE RIVERO SUAREZ y ADRIANA PASTORA CABRERA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-
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