REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LOURDES COROMOTO ARRIECHE y HUMBERTO JOSÉ MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.573.347 y 7.403.885 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente y la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 60,00), lo cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0140-0027-54-0000018341, a nombre de la madre. Igualmente el padre se compromete entregarle a la adolescente 8 TICKET de la cesta alimentaria de 15,00 Bs. F. cada uno. (CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUAL Bs. F. 120,00).
SEGUNDO: Los gastos del mes de diciembre, serán costeados por ambos padres, ropa, calzado y regalo navideño, en beneficio de sus hijas..”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LOURDES COROMOTO ARRIECHE y HUMBERTO JOSÉ MORON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria





HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-008214
Homologación Obligación de Manutención