REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022839
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, a instancia de la ciudadana MARITZA COROMOTO VASQUEZ GARCIA, mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 11.104.429, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren Del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 7670, del año 2007, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios al Primero: Omitieron el apellido de casada de la madre, siendo lo correcto señalar “DE RIVERO”, Segundo: Señalaron el estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto señalar “CASADA”, Tercero: Omitieron la identificación del padre, siendo lo correcto señalar, ciudadano, “ALBERTO ANTONIO RIVERO CHIRINOS”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-6.723.889, Estado Civil Casado”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, copia de la cédula de identidad de la madre, acta de matrimonio, se observan que existe el errores señalados en la referida partida de nacimiento, ya que se incurrió en los errores involuntarios al Primero: Omitieron el apellido de casada de la madre, siendo lo correcto señalar “DE RIVERO”, Segundo: Señalaron el estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto señalar “CASADA”, Tercero: Omitieron la identificación del padre, siendo lo correcto señalar, ciudadano, “ALBERTO ANTONIO RIVERO CHIRINOS”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-6.723.889, Estado Civil Casado”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya que se incurrió en los errores involuntarios al Primero: Omitieron el apellido de casada de la madre, siendo lo correcto señalar “DE RIVERO”, Segundo: Señalaron el estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto señalar “CASADA”, Tercero: Omitieron la identificación del padre, siendo lo correcto señalar, ciudadano, “ALBERTO ANTONIO RIVERO CHIRINOS”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-6.723.889, Estado Civil Casado”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Febrero dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,
LGLA/yudith
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