REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 033/2008
ASUNTO: KP02-U-2005-000245

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 04 de diciembre de 2002, remitido a la vía judicial por medio de oficio Nº SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2005-005199, de fecha 27 de mayo de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 31 de mayo de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 31 de mayo de 2005; incoado por el ciudadano GUSTAVO GUARIGUATA URBANO, titular de la cédula de identidad N° V-1.309.988, en su carácter de vicepresidente ejecutivo-gerente general de la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00091987-9, asistido por el abogado SERVILIANO ABACHE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.530; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0275, de fecha 21 de octubre de 2002, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 07 de junio de 2005, este Tribunal Superior procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en esa misma oportunidad se libró oficio dirigido a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando el expediente administrativo elaborado en base al acto administrativo impugnado.

El 06 de julio de 2006, la Jueza Suplente Especial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Dra. María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó darle entrada y agregar expediente administrativo remitido por la administración tributaria.

El 10 de julio de 2006, se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente; asimismo se ofició a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando original o en su defecto copia certificada de la Resolución que decide el Recurso Jerárquico.

El día 09 de octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, C.A., debidamente firmada por la ciudadana Isabel Bueno, asistente administrativo en fecha 03 de octubre de 2006.

El 11 de octubre de 2006, se recibió oficio emanado de administración tributaria, el cual expone que fue remitido el expediente administrativo al Tribunal sin que conste en auto la Resolución que decide el Recurso Jerárquico, en virtud de que opero el silencio administrativo.

El 26 de octubre de 2006, fueron consignados, reforma del escrito recursorio y poder notariado que faculta a los abogados Liccett Coronado Galietta, Henry Eduardo Torralba Araque, entre otros, como apoderados judiciales de la recurrente, según poder otorgado en fecha 31 de mayo de 2006, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 3, Tomo 86, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría.

El 05 de febrero de 2007, se acordó diligencia suscrita José R. Belisario R., en su carácter de apoderado judicial, ordenando librar notificaciones al SENIAT, Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.

El 10 de mayo de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 19 de marzo de 2007.

El 04 de junio de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada en fecha 14 de mayo de 2007.

El 11 de junio de 2007, se ordenó darle entrada y agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal, emanada del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fueron debidamente notificados los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 28 de junio de 2007, la Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Dra. Grace Nagarith Lucena Rosendy, se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, ordenándose la notificación a las partes involucradas y a la Procuraduría General de la República.

El 20 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada en fecha 17 de julio de 2007.

El 26 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 12 de julio de 2007.

El 29 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la recurrente, firmada en fecha 18 de enero de 2008, por la ciudadana Lilian B. Torres, administrador filial.

El 13 de febrero de 2008, el Abogado Arturo Meléndez Arispe, consignó Instrumento Poder, que lo acredita como Apoderado del demandante, según poder otorgado en fecha 28 de enero de 2008, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 52, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría. Igualmente, se informa a las partes involucradas, que a partir de la presente fecha continuará la causa en el estado en que se encontraba, sin necesidad de abocamiento de la Jueza Suplente Especial de este Tribunal.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en cuanto a lugar en derecho, y su reforma de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se ordena notificar a las partes y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, una vez conste en autos la última de las notificaciones se precederá conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.



El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.), se publicó la presente Decisión.-

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


































ASUNTO: KP02-U-2005-000245
MLPG/fm/ga.-