REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 022/2008.-
ASUNTO: KP02-U-2006-000176
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 13 de junio de 2002, por el ciudadano LUIS FRANCISCO BOHÓRQUEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.221, de este domicilio, en su carácter de propietario del fondo de comercio TALLER LUIS, domiciliada en la carretera panamericana vía Marín, sector Cocorotico, Estado Yaracuy, inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 29 de agosto de 1974, bajo el Nº 190, folios 415 al 417, Tomo XXIV (adicional), identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-08513221-7, asistido por el abogado JOSÉ LUIS PINTO COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.255, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.819; en contra de la Resolución Nº GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-000075, de fecha 05 de enero de 1999, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante recurso jerárquico, ejerciendo en la misma oportunidad el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria, expediente administrativo N° 12315-02, remitido a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2006-009190, de fecha 03 de octubre de 2006, sin que conste la resolución que decide el recurso jerárquico, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 04 de octubre de 2006; ordenándose mediante auto de fecha 13 de octubre de 2006, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el Asunto N° KP02-U-2006-000176.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2007, el ciudadano LUIS FRANCISCO BOHÓRQUEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.221, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio TALLER LUIS, asistido por la abogada Yamileth Atacho Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el propietario del fondo de comercio TALLER LUIS, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.
En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano FRANCISCO BOHÓRQUEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.221, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio TALLER LUIS, asistido por la abogada Yamileth Atacho Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2007, cursante en el folio 77 de presente caso, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Se condena a costas en un 1% de la cuantía del recurso, al ciudadano FRANCISCO BOHÓRQUEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.221, quien funge como propietario del fondo de comercio TALLER LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y veintiocho minutos de la tarde (12:28 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000176
MLPG/fm/lsca.-
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