REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 021/2008.-

ASUNTO: KP02-U-2007-000017


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 09 de febrero de 2000, incoado por el ciudadano VÍCTOR JULIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.239.800, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio FARMACIA CARABOBO, domiciliada en la Avenida Carabobo, con calle 26, Barquisimeto, Estado Lara, la cual anteriormente formaba parte de los fondos de comercio (puntos de venta) de la firma mercantil Farmacéutica TIBISAY, C.A., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de septiembre de 1995, inserto bajo el N° 52, Tomo 176, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asistido por el abogado Horacio Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 7.402.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.354; en contra de la Resolución N° GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-002083, de fecha 17 de mayo de 1999, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante recurso jerárquico incoado subsidiariamente al recurso contencioso tributario, recurso administrativo que fue declarado SIN LUGAR a través de Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-1957, de fecha 26 de agosto de 2005, sin que conste en autos su notificación, dictada por el GERENTE DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), expediente administrativo sin número, remitido a este Tribunal Superior mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000419, de fecha 16 de febrero de 2007, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 16 de febrero de 2007; ordenándose mediante auto de fecha 27 de febrero de 2007, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el Asunto N° KP02-U-2007-000017.

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, el ciudadano VÍCTOR JULIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.239.800, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio FARMACIA CARABOBO, asistido por la abogada Yamileth Atacho Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el propietario del fondo de comercio FARMACIA CARABOBO, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“CAPITULO II”


“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano VÍCTOR JULIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.239.800, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio FARMACIA CARABOBO, asistido por la abogada Yamileth Atacho Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, cursante en el folio 39 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Se condena a costas en un 1% de la cuantía del recurso, al ciudadano VÍCTOR JULIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.239.800, quien funge como propietario del fondo de comercio FARMACIA CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm/lsca.-