REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-G-2006-000072
QUERELLANTE: RAFAEL JOSÉ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.867.787, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.856, de este domicilio.
QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE COBRO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN U OTROS CONCEPTOS
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03 de marzo de 2006 llega a este tribunal la presente Querella Funcionarial incoada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MUJICA, antes identificado, en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
El querellante aduce que se ha desempeñado como Obrero de Fumigación en Almacenes de Depósitos Agropecuarios (ADAGROS), luego como maestro de aula y que posteriormente fue designado como Concejal Suplente de la Cámara Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Seguidamente el querellante alega que realizó todas las gestiones pertinentes para que le fuera acordado su derecho de jubilación y visto que hasta a fecha no han sido cancelados los conceptos que por ley le corresponden, solicita el pago de la pensión mensual por jubilación y otros conceptos.
La presente acción es admitida en base a la Ley del Estatuto de la Función Pública, en fecha 14 de marzo de 2006, por lo que practicadas como fueron las citaciones y notificaciones ordenadas en dicho auto de admisión, se procedió a la celebración de las audiencias respectivas siendo estas la Audiencia Preliminar y Audiencia Definitiva. En base a ello este juzgador fundamenta su decisión en las consideraciones siguientes:
II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La parte demandante presentó las siguientes pruebas:
A- Acompañó y consignó copia certificada de la Gaceta Municipal número 42, publicada en fecha 05 de abril de 2004.
B- Consignó copia certificada de Acta número 42, de la Sesión Ordinaria, del miércoles 2 de agosto del año 2.000.
Igualmente la parte demandante dio por reproducido en todas y cada y una de sus partes los documentos acompañados con el libelo de la demanda, entre los cuales se encuentran:
1. Marcado con la letra “D” copia del Oficio de fecha 16 de octubre de 2000 dirigido a la Dra. Tamaris Gutierrez.
2. Marcado con la letra “E” copia del Oficio de fecha 02 de Julio de 2001 dirigido al ciudadano José Mujica.
3. Marcado con la letra “F” copia del Acta Nº 61 de la Sesión Ordinaria Celebrada por el Concejo Municipal de Araure del Estado Portuguesa.
4. Marcado con la letra “G” copia del Oficio de fecha 26 de noviembre de 2002 dirigido al ciudadana Abogado Marabi García La Rosa.
5. Marcado con la letra “H” copia de la solicitud dirigida al Vice-Presidente y demás Concejales miembros de la Cámara Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
6. Marcado con la letra “I” copia del Oficio de fecha 24 de marzo de 2003 dirigido al Vice-Presidente y demás Miembros de la Cámara Municipal del Municipio Araure.
7. Marcado con la “J” copia del Oficio de fecha 22 de septiembre de 2003 dirigido al Vice-Presidente y demás Miembros de la Cámara Municipal del Municipio Araure.
8. Marcado con la letra “K” copia del oficio de fecha 20 de enero de 2004 al Vice-Presidente y demás Miembros de la Cámara Municipal del Municipio Araure.
9. Marcado con la letra “L” copia del Oficio de fcha 03 de abril de 2003 dirigido al Ciudadano José Mujica.
10. Marcado con la letra “M” copia del oficio de fecha 26 de enero de 2004 dirigido al Ciudadano José Mujica.
11. Marcado con la letra “N” copia del oficio de fecha 29 de marzo de 2004 dirigido al ciudadano José Mujica.
12. Marcado con la letra “O” copia del Oficio de fecha 19 de marzo de 2004 dirigido al ciudadano José Mujica.
13. Marcado con la letra “P” copia del Oficio de fecha 21 de Junio de 2004 dirigido al Alcalde del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
14. Marcado con la letra “Q” copia del Oficio de fecha 24 de noviembre de 2004 dirigida al Alcalde de Municipio Araure del Estado Portuguesa.
15. Marcado con la letra “R” copia del Oficio de fecha 15 de Junio de 2005 dirigida al ciudadano Rafael José Mujica.
Los documentos anteriormente señalados, este tribunal los valora como documentos públicos administrativos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal para decidir considera que la parte querellante ha cumplido con todos los extremos para que le fuera otorgado su derecho a jubilación, es así, que corre anexo a los autos debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que este tribunal valora como documento público administrativo, signada con el N° 42 y publicada en fecha 05/04/2004, donde se aprobó su jubilación, no obstante la misma no se ha materializado lo cual busca la parte querellante con el presente recurso.
Así las cosas, ya la doctrina jurisprudencial tanto de la Corte Contencioso Administrativa como de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterativa que cuando la Administración Pública se encuentra frente a un deber que debe ser cumplido, la parte beneficiaria del acto administrativo puede recurrir ante el órgano jurisdiccional a los fines de que se ordene el cumplimiento de la misma, y en tal sentido quien aquí juzga observa que encontrándose cumplidos los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento de la jubilación y siendo la misma otorgada según Resolución de la Cámara Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 05/04/20004, como consta del folio 89 al 92, y que este tribunal valora como documento público administrativo, por lo que no encuentra razones como para que no se de cumplimiento a la mencionada resolución.
Ello así y en razón del principio de legalidad de que gozan los actos administrativos este tribunal debe ordenar el cumplimiento del acuerdo hecho por la mencionada Cámara, conforme lo establece ella misma, debiéndose remitir la orden a la Dirección de Administración y Finanzas y al Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa a los fines de que sea incluida en la partida presupuestaria conforme lo establece la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionario o Empleados de la Administración Pública.
Ahora bien, el cumplimiento de las pensiones de jubilación debe ser calculado desde la fecha señalada en el escrito del querellante, es decir, a partir del año 2001 y la cual deberá ser calculada con los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de la misma.
Con relación a la indexación solicitada por el querellante, la misma no puede ser acordada, por cuanto se trata de obligaciones generadas por la relación de empleo público las cuales no son susceptibles de ser indexadas, ya que los funcionarios públicos mantienen un régimen estatutario, criterio que ha sido mantenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 11-10-01 y así se decide.
En mérito de las consideraciones explanadas, este sentenciador debe declarar Parcialmente Con Lugar la Querella Funcionarial interpuesta y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MUJICA, antes identificado, en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se ordena el pago de la pensión mensual que le corresponde al querellante por jubilación las cuales deberán ser calculadas conforme al 100% de la remuneración que reciben los Concejales en su ejercicio calculados a partir del año 2001, con el correspondiente pago de los intereses moratorios.
TERCERO: Se ordena a la parte querellada incluir el mencionado pago en la partida presupuestaria del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente de la Administración Pública.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 2:05 p.m.
La Secretaria,
FDR/Aodh
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