REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-N-2007-000033
QUERELLANTE: CARLA COROMOTO GIL BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.054.102, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: CARMEN TERESA SANOJA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.656, de este domicilio,
QUERELLADO: FUNDACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDADIA (FUNDESOL)
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: JOSÉ MIGUEL MENDEZ y ANA JOSEFINA COLMENAREZ, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.057 y 42.793 en su carácter de Apoderados Judiciales de la Procuraduría del Estado Portuguesa.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de febrero de 2007 llega a este tribunal el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la ciudadana CARLA COROMOTO GIL BECERRA, antes identificada, en contra la Fundación de la Economía Solidaria (FUNDESOL).
El Querellante alega que en fecha 25 de septiembre de 2000 ingresó a la Fundación de la Economía Solidaria (FUNDESOL) desempeñando un cargo de atención al público. La querellante alega que la Resolución Nº 030 de fecha 05 de enero de 2006 exhibe el vicio de inmotivación y falta de procedimiento, por lo que solicita le reestablezcan los derechos constitucionales vulnerados y se declare la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.
La presente acción es admitida en base a la Ley del Estatuto de la Función Pública, en fecha 27 de febrero de 2007, por lo que practicadas como fueron las citaciones y notificaciones ordenadas en dicho auto de admisión, se procedió a la celebración de las audiencias respectivas siendo estas la Audiencia Preliminar y Audiencia Definitiva.
En fecha 05 de noviembre de 2007 la parte querellada dio contestación a la demanda alegando como cuestión previa la caducidad de la acción y la contestación al fondo.
En fecha 15 de enero de 2008 se realizó la audiencia definitiva de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, quedando establecida en la misma la declaratoria Inadmisible de la presente Querella Funcionarial, por lo que revisadas las actas del presente expediente pasa este juzgador a dictar el fallo in extenso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO:
Este tribunal para decidir debe entrar a dilucidar la caducidad alegada por la parte querellada, y en tal sentido se observa, tal como se desprende del expediente contenido de los antecedentes administrativos, el cual se valora como documento público administrativo, que la Resolución Administrativa N° 030 de fecha 5 de enero del año 2006, fue corregida de conformidad con el principio de autotutela establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme Resolución Administrativa N° 026 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa en fecha 09/01/06, N° 327-B.
En este sentido, quien aquí juzga considera que todo acto administrativo debe ser debidamente notificado para que adquiera plena validez, ya que el mismo constituye un requisito esencial a su eficacia, de modo que hasta que la notificación no se verifique, el mismo si bien puede tener validez no será ejecutable. La eficacia del acto se encuentra entonces supeditada -por ser éste un acto administrativo de efectos particulares- a su notificación, ello como una manifestación del derecho de defensa del administrado, mediante el cual se busca poner en conocimiento de éste las decisiones que afecten sus intereses o menoscaben sus derechos.
Así las cosas, este tribunal observa que la parte querellante dirigió comunicación de manera personal al ente administrativo como consta al folio 46 marcado con la letra “G”, de fecha 22/05/06, donde solicita claridad a su situación de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional, y es en fecha 13/07/06 donde recibe comunicación de la institución y la cual se encuentra anexa al folio 47, el cual este tribunal valora como documento administrativo, donde la ponen en perfecto conocimiento tomando como fundamento el resultado de un levantamiento del registro de información de cargos de FUNDESOL elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.
En tal sentido, considerando este tribunal que hubo una notificación defectuosa, la misma pudo quedar perfectamente clara con la contestación a su solicitud, razón suficiente como para pensar que el lapso de caducidad, si bien no se computaba desde la fecha de la notificación defectuosa, debe este tribunal considerar que la misma quedó convalidada y saneada en fecha 13/07/06, y cuya comunicación fue recibida por la hoy querellante el 01/08/06 como consta al folio 47 donde recibe la comunicación señalada de fecha 13/07/06.
En lo que respecta a la caducidad de la acción por querella funcionarial, es un plazo que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento. De conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública todo recurso con fundamento a esa ley sólo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día siguiente en que se produjo el hecho que dio lugar a el o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.
Ello asi, evidenciándose que la notificación defectuosa del acto administrativo que dio pie a la presente controversia quedó convalidada conforme a la fecha del recibo de la comunicación emanada de la parte querellada de fecha 13/07/06 y recibida por la hoy querellante en fecha 01/08/06, como consta al folio 47 del presente expediente, y habiendo sido interpuesta la querella en fecha 02/02/07 como consta del sello húmedo de recibido de la oficina URDD-CIVIL al folio 6, este tribunal por razones de estabilidad y seguridad jurídica considera que el Estado necesita que los actos de la Administración adquieran firmeza en un momento dado, imponiendo la limitante de la caducidad, la cual debe forzosamente declararse en el presente caso por haber transcurrido la misma, y así se decide.
En mérito de las consideraciones explanadas, este sentenciador debe declarar Inadmisible por caducidad la presente Querella Funcionarial, haciéndose inoficioso entrar a conocer el fondo del asunto debatido y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana CARLA COROMOTO GIL BECERRA, antes identificada, en contra de la FUNDACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA (FUNDESOL).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Portuguesa de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:10 p.m.
La Secretaria,
FDR/Aodh
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