REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2005-000328

Por cuanto el Dr. Freddy Duque Ramírez, juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 15/11/2006, tomó posesión del cargo en fecha 08/03/2007, se aboco en fecha 25 de abril del 2007, al conocimiento de la causa, y como se observa, que la causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, en consecuencia se ordena la perención de la causa de pleno derecho, como se motivara infra.
Este Tribunal Superior recibió en fecha 25 de julio del 2005 Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana NESMARY MARGARITA GÓMEZ MONTILLA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 111.880, en su condición de apoderada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en contra de acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 26 de fecha 15 de junio del 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo y en la cual se ordena el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Maryelsy Vanesa Briceño Marín, titular de la cédula de identidad N° 15.751.236
Por auto de fecha dos (02) agosto del año 2005, se admitió a sustanciación la presente demanda y como puede observarse que desde esa fecha, la parte demandante no ha instado el proceso para su continuación, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un Recurso de Nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso ya que desde el día quince (15) de diciembre del año 2006, fecha en la cual se agrego la comisión del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, concerniente a la notificación de la ciudadana Maryelsy Vanesa Briceño Marín, titular de la cédula de identidad N° 15.751.236.
Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día quince (15) de diciembre del año 2006, momento en que se agrega la comisión de la notificación de la ciudadana Maryelsy Vanesa Briceño Marín, titular de la cédula de identidad N° 15.751.236 y por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso del proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a la parte recurrente. Para el cumplimiento de lo ordenado se comisiona al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampam y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez Titular
Dr Freddy Duque Ramírez
La secretaria.
Abg. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se libro la notificación correspondiente a la parte recurrente bajo Oficio N° 303-08 al Contralor General del Estado Trujillo, Oficio N° 302-08 y Despacho al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampam y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

La secretaria.
Abg. Sarah Franco Castellanos.


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