REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-X-2007-000020

RECUSANTE: MERY JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.152.838, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA RECUSANTE: DANIIEL JOSÉ MÉNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.260, de este domicilio.

RECUSADO: RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

MOTIVO: SENTENCIA DE RECUSACIÓN

I
DE LA RECUSACIÓN

En fecha 15 de enero de 2008 llega a este tribunal la presente recusación formulada por la ciudadana MERY JOSEFINA MARTÍNEZ, antes identificada, en contra del ciudadano RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La recusante aduce que el ciudadano RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estuvo presente en el velorio del causante de la herencia universal en cuestión, por ser amigo íntimo de la solicitante y del abogado que la asiste y en general de la familia Coronado Martínez, ya que incluso a su decir le dio el pésame como esposa del ciudadano Rafael Eduardo Coronado Gonzalez, ya que conocía de la relación que existió entre ambos, razón por la cual Recusa formalmente al Juez indicado de conformidad con el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.

Al entrar a conocer la recusación propuesta este juzgador observa que la recusación está prevista en el Código de Procedimiento Civil Venezolano como un acto por medio del cual la parte contra quien obra el impedimento previsto en la Ley exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado, en la forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso.

En este orden de ideas, quien aquí juzga observa que el auto de fecha 12 de Diciembre de 2007 donde el recusado ciudadano RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara señala que: no conoce a la ciudadana Mery Martínez ni tampoco al ciudadano Rafael Eduardo Coronado Gonzáles; que no mantiene lazos de amistad ni de interés alguno con la familia Coronado Gonzáles; que no asistió a los funerales del difunto referido; que para la fecha del deceso del nombrado Rafael Eduardo Coronado González se encontraba cumpliendo reposo médico en la ciudad de Barquisimeto, lugar donde tiene fijada su residencia.

Así las cosas, se observa que la solicitante de la recusación se fundamenta en el numeral 12 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, una vez realizado un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este sentenciador verifica que no consta en autos prueba alguna que lleve a la convicción de este juzgador de la circunstancia alegada por el solicitante y en mérito de la cual se declare procente la recusación, razón por la cual, el pedimento del recusante debe sucumbir ante la litis y así se decide.

En mérito de las consideraciones explanadas, este tribunal declara Sin Lugar la recusación propuesta y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana MERY JOSEFINA MARTÍNEZ, antes identificada, en contra del ciudadano RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 3:30 p.m.

La Secretaria,