REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-N-2006-000243
Por cuanto el Dr. Freddy Duque Ramírez, juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 15/11/2006, tomó posesión del cargo en fecha 08/03/2007, se aboco en fecha 25 de abril del 2007, al conocimiento de la causa, y como se observa, que la causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, en consecuencia se ordena la perención de la causa de pleno derecho, como se motivara infra.
Este Tribunal Superior recibió en fecha 25 de Abril del 2006 Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, por el ciudadano JOSÉ BENIGNO OSECHAS, titular de la cédula de Identidad N° 9.319.336, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE SAN RAFAEL DE CARVAJAL, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO FERRE AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 22.566, en contra del Acuerdo 32-056 dictado en fecha 28 de Noviembre del 2005 dictado por la Cámara Municipal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Por auto de fecha siete (07) de Julio del año 2006, se admitió a sustanciación la presente demanda y como puede observarse que desde esa fecha, la parte demandante no ha instado el proceso para su continuación, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un Recurso de Nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día doce (12) de Junio del año 2006, fecha en la cual se interpuso el presente Recurso de Nulidad.
Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día siete (07) de Julio del año 2006, momento en que se admite a sustanciación el presente Recurso y por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a la parte recurrente. Para la practica de la notificación se Comisiona al Juzgado del Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez Titular
Dr Freddy Duque Ramírez
La secretaria.
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se libro la notificación correspondiente a la parte recurrente, Oficio Nº 155-08 y Despacho al Juzgado del Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La secretaria.
Abg. Sarah Franco Castellanos.
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