REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KH02-X-2007-000119
PARTE DEMANDANTE: EDGAR FIDEL LOYO TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.435.978 y la sociedad mercantil CONTELVEN C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha veintitrés de febrero de 1990, anotado bajo el N° 58, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADTE: MARÍA MENDOZA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.387.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MI CASITA, acta constitutiva y estatutos inscritos en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha dieciocho de junio del año dos mil cuatro quedando anotado bajo el N° 25, folios 87 al 91, Protocolo Primero, Tomo Octavo, del segundo trimestre del año 2004.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS ESCALONA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.908.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ACCIÓN MERO DECLARATIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente asunto recibido por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver la inhibición planteada por la ciudadana MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer viene dada en virtud de que este Juzgado Superior, es competente en materia Civil- Bienes, pero no lo es en materia Mercantil y al efecto se debe dictaminar o tratar de esclarecer si la presente incidencia de un juicio de ACCIÓN MERO DECLARATORIA tiene carácter Civil o Mercantil, observándose lo siguiente: El artículo 200 establece que las compañías de comercio tendrán siempre carácter mercantil, es decir, que son aquellas que tienen por objeto actos de comercio, lo que es reputado subjetivamente por el Artículo 3 del Código de Comercio como un Acto de Comercio y por lo prescrito en el Artículo 109 eiusdem, si un contrato es mercantil aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él sometidos a la Ley y Jurisdicción Mercantil; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.092 de la misma Ley, si el acto es mercantil por una sola de las partes, las sanciones que de él se derivan corresponderán igualmente a la Jurisdicción Comercial.
En consecuencia, tratándose la presente de una causa mercantil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia ordena remitir a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente expediente a los fines de su distribución. Así se declara Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Désele salida.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remite constante de catorce (14) folios útiles, a la URDD CIVIL bajo oficio N° 164-08.
La Secretaria,
FDR/thelse
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
La Secretaria,
Abog Sarah Franco Castellanos
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