REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KC02-X-2008-000001
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en la presente INHIBICIÓN, en el juicio por RECUSACIÓN, intentada por ARBELÁEZ CHIRINOS CARLOS ALBERTO contra la Abogada Leal Agüero Lisbeth, Juez del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, SALA N° 02, en la cual manifiesta que:
"…El Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ME INHIBO de conocer la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARBELÁEZ CHIRINOS en contra de la abogada LISBETH LEAL AGUERO, JUEZ DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO No. 2, por cuanto en fecha 08/01/2008 fue consignado por el abogado José Luis Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.758, poder especial otorgado por el ciudadano Carlos Alberto Arbeláez Chirinos, al referido abogado y a la abogada Sandra Virginia Arce Crespo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.711, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el No. 36, Tomo 429, de fecha 21/12/2007, tal como puede constatarse a los folios 10 y 11 de la presente causa. Por cuanto el abogado JOSÉ LUIS MACHADO, estuvo casado con la hermana de mi esposa de cuya unión se procrearon tres hijos, así mismo consigno copias de las decisiones que me han sido declarada CON LUGAR en los asunto signados con los No. KP02-R-2007-000717 y KP02-R-2007-000133 en los que me inhibí en fechas 10/08/2007 y 20/09/2007. A los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, es por lo que procedo a inhibirme, con fundamento en el Ordinal 2° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta y copia del poder especial consignado por el citado abogado. Remítase oportunamente tanto el Asunto Principal como el Cuaderno Separado de Inhibición, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio, a los fines de que lo envíen al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, para su conocimiento. Adjunto copia del poder consignado…".-


Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y acumúlese en la pieza principal.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio No. 2008/039.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo… (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes”, en Barquisimeto, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes



SDMM/JM*carola