REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-M -2007-000044
Vista el anterior DESISTIMIENTO presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO TISOY., asistido por la abogado en ejercicio GRACIELA PIÑA DE COLS, debidamente inscrita en el Inpreabogado nro. 121.312, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
Así mismo acuerda la devolución de los originales una vez que la parte interesada consigne las respectivas copias.-

El Juez,
La Secretaria Acc
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.

Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,