REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-014358
Los ciudadanos JUSTA LEONOR HERRERA Y ALFREDO JOSE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.910.563 y V-2.169.548 respectivamente, domiciliados en esta ciudad del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 21 de Septiembre de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito. El suscrito Juez se Aboca al conocimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JUSTA LEONOR HERRERA Y ALFREDO JOSE LAREZ, por ante el Jefe civil de la Parroquia La Vega de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 02 de Agosto de 1969. De dicha unión matrimonial procrearon 04 hijos, hoy todos mayores de edad. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia La Vega de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años. 197° y 148°.
El Juez La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero A.
HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.