REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-018169

El ciudadano JOSÉ ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.584, y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge SUSANA COROMOTO FERNANDEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.690, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09-11-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 21-11-2007, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUZMAN y SUSANA COROMOTO FERNANDEZ ZERPA, ya identificados, por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1996. Ofíciese al Concejo Municipal y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años. 197° y 148°.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada en su fecha a la 01:45 p.m.