REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-001879
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos GONZALO RONDON y JOSÉ DE LA CRUZ PEREZ venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.088.108 y V-11.883.568, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GONZALO RONDON y JOSÉ DE LA CRUZ PEREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE SEIS, BARRIO LOS POCITOS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con Ramona Rodriguez ; SUR: con calle seis, en línea de 9.50mts lineales, en 11.10mts lineales; ESTE: con Florinda Chirinos, en línea de 21.23mts lineales; OESTE: av. Principal, que es su frente, en línea de 21.60mts lineales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg