REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-003565
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA PASTORA PATIÑO MENDOZA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.429.366, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA PASTORA PATIÑO MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA QUIBOR EN EL BARRIO VALLE DORADO, CARRERA 5 ENTRE CALLES 3 Y 4, Nº 12, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de la Ciudadana Maylin Jiménez; SUR: con bienhechurías de la ciudadana Yannely Castillo; ESTE: con la calle 6, que es su frente; OESTE: con bienhechurías de la ciudadana Rosa Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg