REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-006138
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARENNY LEOMAR CHIRINOS MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.407.814, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARENNY LEOMAR CHIRINOS MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CARDONAL, SECTRO LAS LLANADAS, CALLE 6 ENTRE CARRERAS 2 Y 3, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA ; con los siguientes linderos: NORTE: con calle principal, calle 6 que es su frente; SUR: con bienhechurías de Rufina Arriechi; ESTE: con bienhechurías de Yosmira Gómez; OESTE: con callejón los callenos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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