REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-000942
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FEDERICO CEIVA LINARES venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.600.223, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FEDERICO CEIVA LINARES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LOS POCITOS, SECTOR 2, AVENIDA PRINCIPAL, PARTE BAJA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: inmueble de Eloy Ramos; SUR: Inmueble de Herminia del Carmen Yépez Seiba; ESTE: con la avenida principal, que es su frente; OESTE: con una quebrada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg
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