REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2007-004092
DEMANDANTE: JERMAN ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.241.
DEMANDADO: KEIBER MIGUEL TIMAURE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 20.015.949.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
El abogado JERMAN ESCALONA, interpone demanda por Estimación de Honorarios contra el ciudadano KEIBER MIGUEL TIMAURE RANGEL, por actuaciones realizadas en la defensa privada del referido ciudadano, con motivo de un Asunto penal signado con el Nro. KP01-P-2007-1641, el cual cursa ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, las cuales en total fueron estimadas en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo),
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
El artículo trascrito establece el procedimiento para sustanciar las controversias suscitadas con ocasión al cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales y judiciales del abogado. En el primero de los casos, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil, competente por la cuantía. En relación a la reclamación que surja en juicio contencioso, se sustanciará y decidirá de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy 607). Dicho procedimiento es aplicable a toda reclamación de honorarios ejercida por el abogado contra su cliente (en cualquier estado y grado de la causa) por actuaciones contenciosas, o como medio de ejecución de costas contra el vencido, cuando la sentencia ha quedado definitivamente firme.
Al respecto nuestro máximo Tribunal ha señalado lo siguiente:
“Ahora bien: para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.
Por ello, el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma auténtica las gestiones profesionales”. (Sent. Nro. 077, del 28-02-2002. Magistrado Ponente Doctor Alejandro Angulo Fontiveros).
Por lo que derivándose las presentes actuaciones realizadas en la defensa privada del ciudadano KEIBER MIGUEL TIMAURE RANGEL, con motivo de un Asunto penal signado con el Nro. KP01-P-2007-1641, quien juzga considera que la competencia para conocer de la acción propuesta corresponde al Tribunal Penal que conoció de dicha causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las rezones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en Barquisimeto, estado Lara al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su misma fecha a las 2:20 p.m.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
|