REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2007-004370
Visto el anterior CONVENIMIENTO, presentado por la parte demandada ciudadano JOHNNYS ANTONIO LEÓN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.963.181, en el presente juicio que le sigue CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.
El Juez,
La Secretaria Acc
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUISA A. AGÜERO E
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