REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14993
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: GERONIMO BRACHO DURAN, ROSELIANO BRACHO DURAN, FELIX UBEN BRACHO DURAN, DEMETRIA DEL CARMEN BRACHO DE FIGUEREDO, ORDAN ANTONIO BRACHO DURAN y JOEL GONZALO BRACHO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 254.001, 426.278, 1.001.339, 1.110.305, 1.104.941 y 1.279.811, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000 ), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GERONIMO BRACHO DURAN, ROSELIANO BRACHO DURAN, FELIX UBEN BRACHO DURAN, DEMETRIA DEL CARMEN BRACHO DE FIGUEREDO, ORDAN ANTONIO BRACHO DURAN y JOEL GONZALO BRACHO DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 28 ENTRE CALLES 14 Y 15 N° 14-22, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diez metros con veinticinco centímetros (10.25 mts) con la carrera 28 que es su frente, SUR: En línea de once metros con diez centímetros (11.10 mts) con casa que es o fue de Marcos Gomez, ESTE: En línea de treinta metros con ochenta centímetros (30.80 mts) con inmueble que es o fue ocupado por Pedro Vizcaya y OESTE: En línea de treinta metros con sesenta centímetros (30.60 mts) con inmueble que es o fue ocupado por Juan de la Cruz García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf.
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