REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-F-2008-000044
DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO
DEMANDADO: GERONIMO GARCIA CRUCE
MOTIVO: DECLINATORIA POR TERRITORIO

Revisado como ha sido el libelo de la presente solicitud, este Tribunal observa que los ciudadanos PLUTARCO ELIAS CASTRO OSAL y SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, establecieron su Domicilio Conyugal en la Ciudad de Caracas, Parroquia Antemano, Barrio Santa Ana, casa Nº 159, Distrito Capital, tal como se evidencia del libelo de la demanda, la cual hace evidentemente incompetente por territorio a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgador Administrando Justicia en nombre la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Juzgado de Primera Instancia del Distrito Capital, con competencia Civil (a quien corresponda por distribución) de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y remítase con oficio, una vez firme la presente
El Juez La Secretaria Acc


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LaAe/vcg