REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148°
ASUNTO: KP02-S-2006-017418
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN VIOLETA RIVERO, ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.025.568, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000 ), EQUIVALENTES A DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs,F 10.000 ), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, CARMEN VIOLETA RIVERO ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA BATALLA, SECTOR II, CARRERA 2 CON LA CALLE 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías de la ciudadana Marilin López , SUR: con la carrera 2 , ESTE: con bienhechurías de la ciudadana Carmen Díaz y OESTE: con bienhechurías de la ciudadana Alva Luna. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO.
HRPB/LAA/mjsv.
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