REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-017635
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: VILMARYS CAROLINA PIÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 14.372.851, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000), EQUIVALENTES A VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, VILMARYS CAROLINA PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO BRISAS DE LA PRADERA, KILOMETRO 7 ½ VIA QUIBOR, CALLEJON 2 CON LA CARRERA 1 N° 75, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la granja Kikiriki, SUR: con bienhechurías del ciudadano Noel Calderón ; ESTE: con la carrera 1 y OESTE: con el callejón 2 ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.