REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-021881
Los ciudadanos JESUS ALFONSO DELASCIO MONTERO y JOHANNA WENDY VILLARREAL VEDDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.878.560 y 13.289.897 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 31 de octubre de 2006, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 14 de diciembre de 2007, concurre la cónyuge y solicita la conversión en divorcio, en fecha 19-12-2007 el Tribunal ordena notificar al ciudadano JESUS ALFONSO DELASCIO MONTERO, por medio de boleta la cual fue consignada por el alguacil en fecha 28-01-2008.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JESUS ALFONSO DELASCIO MONTERO y JOHANNA WENDY VILLARREAL VEDDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.878.560 y 13.289.897 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 19 de marzo del 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los trece días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º y 148º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIAACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su misma fecha a las 12:30 p.m.

HRPB/LAAE/Ma. Elena.