REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-013855
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas MARIA PASTORA PERAZA DE OCHOA Y LUCIA RAMONA FRIAS DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 7.377.848 y V- 5.259.010, domiciliadas en Veragacha, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA “VERAGACHA” R.L., conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas MARIA PASTORA PERAZA DE OCHOA Y LUCIA RAMONA FRIAS DE LOPEZ, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA “VERAGACHA” R.L., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA TRANSVERSAL N° 1 ENTRE 1 Y 2, VERAGACHA, DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con el Frigorífico La Veragacha; SUR: Con la Transversal 1 de la Urbanización Villa Alonzo; ESTE: Con la Calle 1 de la Urbanización Villa Alonzo ; OESTE: Con la Calle 2 de la Urbanización Villa Alonzo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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