REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14371
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ADESNEY DEL CARMEN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 15.816.557, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ADESNEY DEL CARMEN VALERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La comunidad Jacinto Lara, calle 6, sector Santa Eduviges, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y alinderadas en: NORTE: Con Auto-repuestos Valera; SUR: Con calle 6, que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Segundo Montesinos y OESTE: Con terreno ocupado por Javier Vásquez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa Agüero.
HRPB/rccg.
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