REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14379
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JUAN BAUTISTA COLMENARES VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-3.835.049 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JUAN BAUTISTA COLMENARES VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: en el Barrio Bolívar, calle 1 entre 3 y 4,, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea 25,50 mts, con casa ocupada por la Sra. Rosario Flores, SUR: en línea de 25,50 mts, con casa ocupada por el Sr. Alexis Mendoza, ESTE: en línea de 20,OO mts, con la calle 1que es su frente y OESTE: en línea de 20,OO, con casa ocupada por el Sr. Jesús Freitez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez, La Secretaria ACC.
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/rccg
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