REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14414
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MEZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 7.376.792, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MEZA PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: En la calle 5, sin número, Sector Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, y alinderadas en: NORTE: En línea siete metros (7 mts.) con Ledys Pastora Meza Piña; SUR: En línea de siete metros (7 mts) con la calle 5, que es su frente, ESTE: En línea de Quince metros (15 mts) con Julio Barco y OESTE: En línea de Quince metros (15 mts) con la de Ledys Pastora Meza Piña y Zuleima Meza Piña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa Agüero.
HRPB/rccg.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
|